viernes, 7 de septiembre de 2012

ACCESOS SIN BARRERAS








LEY NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Hacer accesibles los servicios de la comunidad a todos los ciudadanos, -incluidas las personas con movilidad reducida- ha quedado establecido, no sólo en los Derechos Humanos, sino también en el Programa de Acción Mundial de Naciones Unidas de 1981, ratificado más tarde en las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Ambos documentos establecen para todas las naciones, principios y normas para lograr el objetivo de la anhelada - pero escurridiza- paridad de oportunidades.

Desde 1981 existe la Ley Nacional de Discapacidad Nº 24.314 y su Decreto 914/97 que establecen y reglamentan la prioridad de la supresión de las barreras físicas en la vía pública, en los edificios de uso público, en los edificios de vivienda y en el transporte, previendo condiciones de accesibilidad para personas con capacidades diferentes. Sin embargo, su aplicación distaba mucho de ser real y convertía en todo un reto el tránsito a personas con discapacidad reducida, quienes tenían, -como única opción para reclamar sus derechos-, los tribunales judiciales. La Ley contempla las medidas que deben poseer los lugares de circulación para persona en silla de ruedas; los pasamanos adecuados para personas con bastones, muletas o con dificultades para caminar; etc. 



Que se deberá tener en cuenta?
Entradas a los edificios
Todos los desniveles contarán, además de la escalera con rampa o medios, alternativos de elevación como ascensores o montasillas.
Escaleras
Máximo 12 alzadas corridas. Señalización táctil en el solado de los rellenos y descansos.
Escalones
No se los admitirá en coincidencia con el umbral de las puertas
Rampas
Ancho mínimo 1 metro.
Ascensores
Para los dos primeros 1, 10 metros de ancho x 1,30 de profundidad (cabina). Los edificios de más de 25 metros con 6 ocupantes por piso funcional, contarán con ascensor camillero de 1,30 x 2,05 metros
Escaleras principales
Estarán provistas de pasamanos a ambos lados. Los descansos en escaleras en tramo recto y desarrollo lineal tendrán una profundidad mínima de 1,25 metros cuando se trate de escaleras con giros entre 90º y 180º. Ancho mínimo de 1,20 metros (1,10 metros en lotes de 8,66 metros de frente)
Escaleras interiores
Ancho mínimo de 0,90 metros
Pasillos en áreas comunes
Ancho mínimo de 1,20 metros (1,10 metros en lotes de 8,66 metros de frente), con ensanches de 1,50 x 1,50 metros.
Pasillos interiores
Ancho mínimo 1 metro.
Puertas
Interiores: ancho mínimo de 0,80 metros
Baños y cocinas
Ancho de paso mínimo: 0,80 metros. Lado mínimo de 1,50 metros. Lado mínimo baño principal o único: 1,50 metros, a excepción de viviendas de interés social con panel sanitario

8 comentarios:

  1. muy buena idea,me gustaria que suban algo mas de informacion..
    saludos desde Lanús este

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  2. Me parece una gran idea generar conciencia en aspectos muy interesantes y, en algunos casos, descuidados de la sociedad.
    Es fundamental que la gente se percate de que se puede vivir mejor incluso con problemáticas, y que ustedes tengan esta iniciativa me parece algo de resaltar.
    Brindo por ustedes.

    Saludos,
    Pablo Pochovich

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  3. Muy bueno chicos..! es un tema al que deberíamos prestar más atención...
    Gaby.

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  4. Muy bueno el blog!!!nos hace tomar conciencia!!me gusto esto de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad! realmente todo pasa por ahi!!!

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  5. me parece muy interesante para que la sociedad siga tomando conciencia que los discapacitados tienen los mismos derechos! Sigan aumentando la información ! MONICA

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  6. Muy bueno chicos! es un tema muy interesante que debería estar instalado en la sociedad, todos tenemos los mismos derechos. Esta muy bueno que ayuden a concientizar. Exitos!

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  7. Muy interesante e informativo su aporte. Sigan aportando estos datos para nutrir a la sociedad TODA, sin hacer diferencias.

    Saludos. Celeste Turuna Barrera.

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  8. muy bueno chicos!! sigan con estos articulos, son muy interesantes!

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